Micelio

Artículo 1

Campo De Aplicación

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Campo de aplicación. El presente decreto deberá ser aplicado por las entidades territoriales certificadas en educación, a los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales, ubicados en el ámbito territorial de su jurisdicción, que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo. En caso de que el riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentran sometidos los docentes y directivos docentes oficiales se haga extensivo a los miembros de su núcleo familiar, la Unidad Nacional de Protección podrá otorgar como medida de protección a dicho núcleo un apoyo de reubicación temporal cuando haya debido trasladarse junto con el docente o directivo docente a un lugar distinto al de su residencia, como consecuencia de alguna de las medidas de protección que establece el presente decreto. Este apoyo económico, en lo relacionado con su término de duración, monto y demás aspectos, deberá ser recomendado por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM-. Igualmente, las medidas de traslados que consagra el presente decreto serán aplicables a los docentes y directivos docentes cuando los miembros que conforman su núcleo familiar hayan recibido apoyo de reubicación por la Unidad Nacional de Protección para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, como resultado de la valoración del riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentran sometidos. La medida de apoyo de reubicación temporal deberá haber sido aprobada para el núcleo familiar de acuerdo a los grupos poblacionales que son objeto de protección por parte del Decreto 4912 de 2011.

Parágrafo

Las entidades territoriales certificadas en educación sólo asumirán los costos generados con las medidas de protección referidas al docente o directivo docente previstas en este decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas que adopte la Unidad Nacional de Protección en los términos del presente artículo, con el fin de garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los miembros de su núcleo familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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