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Artículo 12

Traslado A Otra Entidad Territorial Certificada Cuando Los Miembros Del Núcleo Familiar Del Docente O Directivo Docente Se Han Reubicado En Otra Zona

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado a otra entidad territorial certificada cuando los miembros del núcleo familiar del docente o directivo docente se han reubicado en otra zona. Si para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 3° del articulo 1° del presente decreto, se requiere suscribir un convenio interadministrativo con otra entidad territorial certificada en educación, pero por falta de vacantes en la planta de personal no es posible que el docente o directivo docente labore en el municipio o distrito a donde se trasladaron los miembros de su núcleo familiar, la entidad territorial nominadora deberá celebrar el correspondiente convenio que permita la ubicación del servidor en un lugar geográficamente cercano a donde actualmente reside su núcleo familiar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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