Micelio

Artículo 6

Reconocimiento Provisional Del Riesgo

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento provisional del riesgo. Mientras se recibe la evaluación de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección, y el Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo emite su respectivo concepto, el nominador, cuando existan motivos fundados, podrá reconocer provisionalmente al docente o directivo su situación de riesgo extraordinario o extremo, hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Para tal efecto, mediante acto administrativo motivado, podrá otorgar comisión de servicios en otro establecimiento educativo, dentro de su jurisdicción, sin que por este motivo haya lugar a la solución de continuidad en la prestación del servicio. En el evento de que no sea posible conferir la comisión de servicios a otro establecimiento educativo por motivos debidamente justificados, se podrá efectuar una comisión para atender transitoriamente, hasta por el mismo plazo, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular el educador. Dentro del plazo señalado en el inciso 1° del presente articulo, la Unidad Nacional de Protección evaluará el nivel de riesgo al cual se encuentra sometido el docente o directivo docente oficial y deberá entregar al Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo el resultado de su estudio, con el fin de que este organismo pueda formular sus recomendaciones al nominador oportunamente. Si así no sucediese, la entidad nominadora prorrogará al docente o directivo docente su estatus provisional hasta por tres (3) meses más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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