Micelio

Artículo 10

Trámite A Seguir En Caso De Presentarse Nivel De Riesgo Extremo

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite a seguir en caso de presentarse nivel de riesgo extremo. En caso de que el estudio de seguridad arroje un nivel de riesgo extremo, la Unidad Nacional de Protección adoptará las medidas que sean necesarias para efectos de controlar y reducir las causas que lo originaron, sin perjuicio de la medida de traslado a otra institución educativa que pueda adoptar la entidad territorial nominadora cuando los estudios de seguridad, y el Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, así lo recomienden.

Parágrafo

La Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Educación Nacional podrán celebrar convenios con el fin de acordar esquemas especiales de protección a favor de los docentes y directivos docentes que se encuentren bajo una situación de riesgo extremo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1628 de 2012