°. Funciones del comité especial para la atención de educadores estatales en situación de riesgo. En cada entidad territorial certificada debe existir un Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, al cual le compete conceptuar sobre las situaciones de los docentes que laboran en los establecimientos educativos oficiales que puedan ocasionar un riesgo extraordinario o extremo a dichos servidores. El Comité ejercerá las siguientes funciones
Emitir concepto sobre las solicitudes de protección especial que presenten por escrito los docentes y directivos docentes que puedan estar sometidos a un riesgo extraordinario o extremo;
Remitir a la Unidad Nacional de Protección las solicitudes de protección especial que presenten los docentes y directivos docentes oficiales para dar inicio al procedimiento que establece el artículo 40 del Decreto 4912 de 2011, con el propósito de que el Grupo de Valoración Preliminar determine el riesgo en el que se encuentran los peticionarios; emita concepto, lo remita al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas- CERREM, y finalmente, este pueda formular las respectivas recomendaciones de protección material al Director de la Unidad Nacional de Protección;
Solicitar a la autoridad nominadora la adopción de las medidas inmediatas y definitivas necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los docentes y directivos docentes. Dichas solicitudes serán motivadas y se consignarán en actas que llevarán las firmas de los integrantes del Comité;
Presentar al Ministerio de Educación Nacional, el primer día hábil de cada mes, un informe detallado de los casos de docentes y directivos docentes que estén bajo riesgo extraordinario o extremo, empleando el formato que el Ministerio establezca para tal fin.