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Artículo 2

Funciones Del Comité Especial Para La Atención De Educadores Estatales En Situación De Riesgo

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del comité especial para la atención de educadores estatales en situación de riesgo. En cada entidad territorial certificada debe existir un Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, al cual le compete conceptuar sobre las situaciones de los docentes que laboran en los establecimientos educativos oficiales que puedan ocasionar un riesgo extraordinario o extremo a dichos servidores. El Comité ejercerá las siguientes funciones

a)

Emitir concepto sobre las solicitudes de protección especial que presenten por escrito los docentes y directivos docentes que puedan estar sometidos a un riesgo extraordinario o extremo;

b)

Remitir a la Unidad Nacional de Protección las solicitudes de protección especial que presenten los docentes y directivos docentes oficiales para dar inicio al procedimiento que establece el artículo 40 del Decreto 4912 de 2011, con el propósito de que el Grupo de Valoración Preliminar determine el riesgo en el que se encuentran los peticionarios; emita concepto, lo remita al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas- CERREM, y finalmente, este pueda formular las respectivas recomendaciones de protección material al Director de la Unidad Nacional de Protección;

c)

Solicitar a la autoridad nominadora la adopción de las medidas inmediatas y definitivas necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los docentes y directivos docentes. Dichas solicitudes serán motivadas y se consignarán en actas que llevarán las firmas de los integrantes del Comité;

d)

Presentar al Ministerio de Educación Nacional, el primer día hábil de cada mes, un informe detallado de los casos de docentes y directivos docentes que estén bajo riesgo extraordinario o extremo, empleando el formato que el Ministerio establezca para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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