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Artículo 11

Traslado A Otra Entidad Territorial Certificada

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Traslado a otra entidad territorial certificada. Si con base en la recomendación del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo y los estudios de evaluación de riesgo de la Unidad Nacional de Protección, se determina la necesidad de trasladar al educador a otra entidad territorial certificada, el nominador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la recomendación del Comité, formalizará el respectivo convenio interadministrativo, para lo cual deberá adelantar todas las actuaciones necesarias para que dentro del referido plazo, la entidad receptora cuente con el tiempo suficiente para verificar la existencia de vacantes en su respectivo sistema de información de recursos humanos y en caso de que requiera, pueda solicitar a la Secretaría de Educación de donde proviene el docente la información complementaria que permita incorporar a este servidor en su planta de personal. Vencido el plazo al que hace referencia el inciso anterior, dentro del día hábil siguiente, la entidad nominadora expedirá el acto administrativo mediante el cual reconozca el riesgo extraordinario o extremo al cual se encuentra sometido el docente o directivo docente y ordenará su traslado a la entidad territorial receptora. Las entidades territoriales receptoras deberán dar prioridad al uso de las vacantes en las plantas de cargos del sector educativo, con el fin de efectuar la correspondiente incorporación de aquellos docentes y directivos docentes que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. Mientras se provee la vacante definitiva con la incorporación del docente o directivo docente, la entidad territorial de la cual se traslada continuará pagando la asignación básica y las prestaciones sociales que correspondan. En el caso de que la entidad territorial de donde proviene el docente no suministre oportunamente la información requerida o la que allegue no corresponda a la realidad, la entidad receptora le comunicará al nominador respectivo, y oficiará a los órganos de control competentes para que realicen las averiguaciones y se adopten las medidas del caso.

Parágrafo

La entidad territorial certificada receptora de un docente o directivo docente dispondrá su ubicación en un establecimiento educativo estatal y verificará que se le entregue la asignación académica acorde con su perfil. Una vez verificado el traslado y efectuada la incorporación en forma definitiva en la nueva entidad territorial certificada, se entiende cumplido el procedimiento de amparo solicitado por el peticionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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