Micelio

Artículo 4

Presentación De La Solicitud

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4°. Presentación de la solicitud. El docente o directivo docente estatal que considere fundadamente estar en una situación de riesgo extraordinario o extremo que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, presentará, en original y dos (2) copias, ante la autoridad nominadora, sin que se requieran formalidades especiales, la solicitud de protección especial de su derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, para lo cual, deberá exponer de manera clara y precisa, las razones en que fundamenta su petición, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar. La solicitud es personal y deberá ser firmada por el educador interesado en el trámite respectivo. Recibida la solicitud, el Gobernador o Alcalde, o el servidor en quien haya sido delegadas las funciones relacionadas con el nombramiento de docentes y directivos docentes en la respectiva entidad territorial, remitirá a más tardar el día hábil siguiente, copia de la misma a la Fiscalía General de la Nación, y a los demás miembros del Comité Especial para la Atención de Educadores Estatales en Situación de Riesgo, con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Parágrafo

En caso de que los miembros del núcleo familiar hayan recibido apoyo de reubicación temporal para asentarse en un municipio o distrito distinto al que residen habitualmente, como consecuencia de la valoración del riesgo extraordinario o extremo al que estaban sometidos, en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 1° del presente decreto, el docente o directivo docente podrá presentar a la entidad territorial nominadora su solicitud de traslado, anexando la copia de la comunicación mediante el cual el Director de la Unidad Nacional de Protección comunicó la aprobación del apoyo de reubicación temporal a los miembros del núcleo familiar, con el fin de que sean adelantadas las actuaciones administrativas necesarias tendientes a lograr el traslado del docente o directivo docente oficial al municipio o distrito a donde aquellos fueron trasladados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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