Micelio

Artículo 8

Trámite En Caso De Presentarse Nivel De Riesgo Ordinario

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trámite en caso de presentarse nivel de riesgo ordinario. Cuando los estudios realizados por la Unidad Nacional de Protección valoren como ordinario el riesgo al cual se encuentra sometido el docente o directivo docente, la solicitud presentada por el peticionario será considerada por la entidad territorial nominadora como infundada, razón por la cual se levantará la medida provisional de protección que se haya podido decretar, y en consecuencia, el docente o directivo docente será ubicado en la institución educativa en la que laboraba inicialmente, a menos que dentro del concepto emitido por el Grupo de Valoración Preliminar se advierta de una situación de riesgo en contra del docente o directivo docente, que impida su retorno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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