Micelio

Artículo 14

Vigencia De La Medida De Protección De Traslado

Decreto 1628 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia de la medida de protección de traslado. De ser trasladado el docente o directivo docente a otro establecimiento educativo, dentro o fuera de la misma entidad territorial certificada en educación, y como consecuencia de ello su nivel de riesgo se reduce a un nivel ordinario, este servidor no podrá ser trasladado nuevamente a su lugar de origen si se comprueba que allí se mantienen los factores que causaron el riesgo extraordinario o extremo que produjo la aplicación de la medida. Lo dispuesto en el inciso anterior, también es aplicable a las medidas de protección que defina la Unidad Nacional de Protección, a menos de que dicha Entidad considere necesario ajustar o modificar dichas medidas en el lugar a donde fue trasladado el docente o directivo docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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