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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2830 de 1952

Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Próximas Elecciones Para Representantes Al Congreso Se Celebrarán El Tercer Domingo De Marzo De 1953, Como Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 47 De 19462Las Elecciones De Que Trata El Artículo Anterior Se Llevarán A Cabo Con Los Censos De Cédula Rvisadas Que Sirvieron Para Las Del 16 De Septiembre De 1951, Adicionados Como Se Indica En Los Artículos Siguientes3Del 1° De Diciembre De 1952 Al 15 De Febrero De 1953, Inclusive, Los Ciudadanos Que Posean Cédulas No Revisadas, Podrán Solicitar Al Registrador Del Municipio Donde Residan O A Su Delegado, Que Las Revise E Incluya Sus Nombres En El Nuevo Censo Correspondiente Al Distrito Donde Se Haga La Revisión4Los Ciudadanos Cuyas Cédula Fueron Revisadas Antes Del 1° De Abril De 1951, Podrán Presentarlas, Por Una Sola Vez, Al Registrador Del Municipio Donde Actualmente Residan Para Que Las Inscriba En El Censo De Revisión5Los Ciudadanos Sólo Podrán Votar En El Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, En Cuyo Censo Se Hubieren Incluido Sus Cédulas Revisadas6Podrán Votar En Las Próximas Elecciones De Representantes Al Congreso Los Colombianos, Varones, Que Hayan Obtenido La Nueva Cédula, Según Las Recomendaciones De La Misión Técnica Canadiense7Quien Solicite La Revisión De Su Cédula Deberá Exhibir Tal Documento Original O El Duplicado Acompañado De La Fe De Bautismo O La Libreta Militar U Otra Prueba Supletoria Para Acreditar Su Identidad8En Las Eleciones De Que Trata Este Decreto, Deberán Colocarse Mesas De Votación En La Cabecera Del Municipio Y En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Tengan Censo Separado9Si De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores No Hubiere Ningún Impedimente Legal Para Efectuar La Revisión, El Registrador Municipal O Su Delegado, Procederá A Colocar En El Anverso De La Cédula El Sello De Relieve, Que Pise Parte Del Retrato Del Ciudadano, En Forma Que Haga Imposible La Sustitución Del Mismo10En El Caso De Cédulas Revisadas A Que Se Refiere El Artículo 49 Solamente Se Indicarán El Nombre Del Municipio Y La Fecha De Su Presentación, Así Como El Número Que Le Corresponde En El Censo Donde Se Le Dé De Alta11El Día Sábado De Cada Semana, Los Registradores Municipales Enviarán A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Bajo Sobre Certificado, Copia Auténtica De La Parte Del Censo Que Se Haya Elaborado12En Las Próximas Elecciones Solamente Tendrá Derecho A Ejercer La Función Del Sufragio El Ciudadano Que Presente Ante Los Encargados De La Respectiva Mesa De Votación, Su Cédula Original O El Duplicado, Con La Constancia De Haber Sido Revisada Y Que, Además, Aparezca Inscrito En El Nuevo Censo, O Con La Nueva Cédula13Durante El Término Fijado En Este Decreto Para Efectuar La Revisión De Cédulas Y La Adición De Los Nuevos Censos, Los Directorios Políticos Autorizados En Cada Municipio O Los Ciudadanos, Podrán Solicitar La Exclusión De Cualquier Nombre En El Nuevo Censo, Siempre Que Al Hacerlo Determinen Concretamente La Causa Legal Para Formular La Impugnación, Y Acompañen La Prueba Que Acredite El Hecho En Que Aquélla Se Funde, Por Cualesquiera De Los Medios Probatorios Reconocidos En Las Leyes14La Revisión De Cédulas De Ciudadanía Y La Incorporación En Los Nuevos Censos, Se Suspenderán El 16 De Febrero De 1953, Con El Objeto De Que Desde Entonces Empiecen Los Registradores Municipales A Formar Las Listas Parciales De Sufragantes, Las Cuales Deberán Fijarse En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Según El Caso, Por Lo Menos Desde El Domingo Inmediatamente Anterior Al Día De Las Elecciones, Con El Fin De Atender Los Reclamos De Los Ciudadanos15La Rotación De Los Registradores Municipales, Que De Acuerdo Con La Ley 89 De 1948, Debe Efectuarse El 16 De Enero De 1953, Quedará Aplazada Hasta El 16 De Julio Del Mismo Año16Los Delegados Del Registrador Nacional Ordenarán Cuando Lo Consideren Conveniente, Que Una O Más Registradurías Municipales Permanezcan Abiertas Al Público Los Domingos Y Días Feriados, Durante El Período De Revisión De Cédulas17En Los Escrutinios De Las Próximas Elecciones De Representantes, Se Determinará En Primer Lugar El Número De Sufragios Correspondientes A Cada Uno De Los Distintos Partidos A Nombre De Los Cuales Se Hayan Inscrito Listas Y Se Asignará La Mayoría De Las Curules Al Partido Que Hubiere Obtenido El Mayor Número De Sufragios18No Digitado En Diario Oficial Npumero 28054>>19No Digitado En Diario Oficial Npumero 28054>>20El Que Mediante Violencia Física O Moral Coaccionare O Intentare Coaccionar A Cualquiera De Los Funcionarios Del Ramo Electoral, Para Impedir El Cumplimiento De Los Deberes Señalados En El Presente Decreto, Incurrirán En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años21Quien Presente Para Su Revisión Más De Una Cédula, O Sin Derecho Consigne Su Voto En La Elección O Suplante A Otro Elector O Vote Siendo Menor De Dad, O Encontrándose En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas O Con Cédula No Revisada O Adulterada, O Vote Más De Una Vez, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años22Corresponde A La Sala Plena Del Consejo De Estado Conocer De Todos Los Asuntos Electorales Que, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes, Sean De La Competencia De Éste23El Gobierno Abrirá Los Créditos Presupuéstales Necesarios Para Asegurar La Cumplida Ejecución De Las Disposiciones Del Presente Decreto24Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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