Micelio

Artículo 4

Los Ciudadanos Cuyas Cédula Fueron Revisadas Antes Del 1° De Abril De 1951, Podrán Presentarlas, Por Una Sola Vez, Al Registrador Del Municipio Donde Actualmente Residan Para Que Las Inscriba En El Censo De Revisión

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ciudadanos cuyas cédula fueron revisadas antes del 1° de abril de 1951, podrán presentarlas, por una sola vez, al Registrador del Municipio donde actualmente residan para que las inscriba en el censo de revisión. En este caso el Registrador, antes de dar de alta la cédula, deberá obtener el aviso de que ha sido dada de baja en el censo de revisión donde figuraba anteriormente. Esta disposición no se aplica respecto de las cédulas que se revisen dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2830 de 1952