El que mediante violencia física o moral coaccionare o intentare coaccionar a cualquiera de los funcionarios del ramo electoral, para impedir el cumplimiento de los deberes señalados en el presente Decreto, incurrirán en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma sanción incurrirá el que ejercitare la coacción o la violencia con el objeto de impedir a los ciudadanos el derecho de revisión a que se refiere el presente Decreto. La pena señalada en el inciso anterior, se aumentará hasta el doble cuando el hecho fuere ejecutado por un funcionario público.
Decreto 2830 de 1952 →Vigente
Artículo 20
El Que Mediante Violencia Física O Moral Coaccionare O Intentare Coaccionar A Cualquiera De Los Funcionarios Del Ramo Electoral, Para Impedir El Cumplimiento De Los Deberes Señalados En El Presente Decreto, Incurrirán En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.