Micelio

Artículo 10

En El Caso De Cédulas Revisadas A Que Se Refiere El Artículo 49 Solamente Se Indicarán El Nombre Del Municipio Y La Fecha De Su Presentación, Así Como El Número Que Le Corresponde En El Censo Donde Se Le Dé De Alta

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de cédulas revisadas a que se refiere el artículo 49 solamente se indicarán el nombre del Municipio y la fecha de su presentación, así como el número que le corresponde en el censo donde se le dé de alta. Se indicará, además, en la columna de anotaciones del censo, el nombre del Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía donde se dio de baja la cédula revisada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2830 de 1952