Micelio

Artículo 21

Quien Presente Para Su Revisión Más De Una Cédula, O Sin Derecho Consigne Su Voto En La Elección O Suplante A Otro Elector O Vote Siendo Menor De Dad, O Encontrándose En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas O Con Cédula No Revisada O Adulterada, O Vote Más De Una Vez, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien presente para su revisión más de una cédula, o sin derecho consigne su voto en la elección o suplante a otro elector o vote siendo menor de dad, o encontrándose en interdicción de derechos y funciones públicas o con cédula no revisada o adulterada, o vote más de una vez, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma sanción incurrirán los encargados de mesas de votación que participen, faciliten, propicien o encubran o no denuncien la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Los sindicados por los hechos de que trata esta disposición o por cualquier delito de los previstos en el Título X, Libro II del Código Penal, cuando tengan señalada pena de prisión, no gozarán del beneficio de libertad provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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