Quien presente para su revisión más de una cédula, o sin derecho consigne su voto en la elección o suplante a otro elector o vote siendo menor de dad, o encontrándose en interdicción de derechos y funciones públicas o con cédula no revisada o adulterada, o vote más de una vez, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma sanción incurrirán los encargados de mesas de votación que participen, faciliten, propicien o encubran o no denuncien la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Los sindicados por los hechos de que trata esta disposición o por cualquier delito de los previstos en el Título X, Libro II del Código Penal, cuando tengan señalada pena de prisión, no gozarán del beneficio de libertad provisional.
Decreto 2830 de 1952 →Vigente
Artículo 21
Quien Presente Para Su Revisión Más De Una Cédula, O Sin Derecho Consigne Su Voto En La Elección O Suplante A Otro Elector O Vote Siendo Menor De Dad, O Encontrándose En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas O Con Cédula No Revisada O Adulterada, O Vote Más De Una Vez, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.