° Del 1° de diciembre de 1952 al 15 de febrero de 1953, inclusive, los ciudadanos que posean cédulas no revisadas, podrán solicitar al Registrador del Municipio donde residan o a su Delegado, que las revise e incluya sus nombres en el nuevo censo correspondiente al Distrito donde se haga la revisión.
Decreto 2830 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Del 1° De Diciembre De 1952 Al 15 De Febrero De 1953, Inclusive, Los Ciudadanos Que Posean Cédulas No Revisadas, Podrán Solicitar Al Registrador Del Municipio Donde Residan O A Su Delegado, Que Las Revise E Incluya Sus Nombres En El Nuevo Censo Correspondiente Al Distrito Donde Se Haga La Revisión
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.