Micelio

Artículo 12

En Las Próximas Elecciones Solamente Tendrá Derecho A Ejercer La Función Del Sufragio El Ciudadano Que Presente Ante Los Encargados De La Respectiva Mesa De Votación, Su Cédula Original O El Duplicado, Con La Constancia De Haber Sido Revisada Y Que, Además, Aparezca Inscrito En El Nuevo Censo, O Con La Nueva Cédula

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las próximas elecciones solamente tendrá derecho a ejercer la función del sufragio el ciudadano que presente ante los encargados de la respectiva mesa de votación, su cédula original o el duplicado, con la constancia de haber sido revisada y que, además, aparezca inscrito en el nuevo censo, o con la nueva cédula.

Parágrafo

Si por cualquier causa se omitiere el nombre de un ciudadano en la lista parcial correspondiente a una mesa de votación, aquél sólo podrá sufragar si acredita, con certificado del Registrador respectivo, o de su Delegado que su nombre aparece en el nuevo censo como poseedor de cédula revisada y vigente. Estos certificados sólo podrán expedirse haciendo referencia expresa a la mesa de votación en donde corresponda sufragar al ciudadano omitido en la lista de votación. En consecuencia, los encargados de mesa sólo permitirán el voto con certificado, cuando el número del nuevo censo esté comprendido dentro de la serie correspondiente a la respectiva mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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