En las próximas elecciones solamente tendrá derecho a ejercer la función del sufragio el ciudadano que presente ante los encargados de la respectiva mesa de votación, su cédula original o el duplicado, con la constancia de haber sido revisada y que, además, aparezca inscrito en el nuevo censo, o con la nueva cédula.
Si por cualquier causa se omitiere el nombre de un ciudadano en la lista parcial correspondiente a una mesa de votación, aquél sólo podrá sufragar si acredita, con certificado del Registrador respectivo, o de su Delegado que su nombre aparece en el nuevo censo como poseedor de cédula revisada y vigente. Estos certificados sólo podrán expedirse haciendo referencia expresa a la mesa de votación en donde corresponda sufragar al ciudadano omitido en la lista de votación. En consecuencia, los encargados de mesa sólo permitirán el voto con certificado, cuando el número del nuevo censo esté comprendido dentro de la serie correspondiente a la respectiva mesa.