La revisión de cédulas de ciudadanía y la incorporación en los nuevos censos, se suspenderán el 16 de febrero de 1953, con el objeto de que desde entonces empiecen los Registradores Municipales a formar las listas parciales de sufragantes, las cuales deberán fijarse en lugares públicos de la cabecera del Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía, según el caso, por lo menos desde el domingo inmediatamente anterior al día de las elecciones, con el fin de atender los reclamos de los ciudadanos. Para la formación de las listas parciales se tomarán, para cada mesa, doscientos cincuenta nombres de los que figuren en el nuevo censo con cédula revisada y vigente, siguiendo el orden en que allí se hallen colocados. A medida que se confeccione cada lista parcial, se fijará un ejemplar de ella en lugar público de la cabecera Municipal, Corregimiento o Inspección de Policía, que corresponda, y se enviarán sendas copias a los Directorios autorizados de los partidos políticos en el Municipio.
Artículo 14
La Revisión De Cédulas De Ciudadanía Y La Incorporación En Los Nuevos Censos, Se Suspenderán El 16 De Febrero De 1953, Con El Objeto De Que Desde Entonces Empiecen Los Registradores Municipales A Formar Las Listas Parciales De Sufragantes, Las Cuales Deberán Fijarse En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Según El Caso, Por Lo Menos Desde El Domingo Inmediatamente Anterior Al Día De Las Elecciones, Con El Fin De Atender Los Reclamos De Los Ciudadanos
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.