El día sábado de cada semana, los Registradores Municipales enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo sobre certificado, copia auténtica de la parte del censo que se haya elaborado. Un duplicado de tales copias deberá permanecer fijado en lugar público del respectivo Municipio para conocimiento general, hasta la fecha en que se efectúen las próximas elecciones, para efecto de las oposiciones y reclamos. Además, a los Directorios autorizados de los partidos políticos en cada Municipio, se enviará copia de la parte del censo elaborado en la semana precedente.
Decreto 2830 de 1952 →Vigente
Artículo 11
El Día Sábado De Cada Semana, Los Registradores Municipales Enviarán A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Bajo Sobre Certificado, Copia Auténtica De La Parte Del Censo Que Se Haya Elaborado
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.