Micelio

Artículo 16

Los Delegados Del Registrador Nacional Ordenarán Cuando Lo Consideren Conveniente, Que Una O Más Registradurías Municipales Permanezcan Abiertas Al Público Los Domingos Y Días Feriados, Durante El Período De Revisión De Cédulas

Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Delegados del Registrador Nacional ordenarán cuando lo consideren conveniente, que una o más Registradurías Municipales permanezcan abiertas al público los domingos y días feriados, durante el período de revisión de cédulas. En este caso decretarán en favor del personal un descanso compensatorio cualquier otro día de la semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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