Micelio
DecretoVigente

Decreto 465 de 1964

por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

101artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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15, Acuerda: Titulo Primero De La Junta Preparatoria1El Día Fijado Para La Reunión Del Consejo, Los Consejeros Concurrirán, A Las Cinco (A) De La Tarde, Al Local Asignado Por La Intendencia Para Las Sesiones De La Corporación2Artículo 23Artículo 33La Junta Preparatoria, Constituido Con Presidente Y Secretario, Procederá: 1° A Averiguar Si Hay Quórum, Que Lo Constituye La Mayoría Absoluta De Los Miembros Que Componen La Corporación, Para Lo Cual El Secretario Llamará A4Instalado El Consejo, Se Procederá5Una Vez Abierta6Cumplido Lo Anterior, El Secretario Leerá Uno A Uno Los Votos En Voz Alta, Poniendo Las Papeletas A La Vista De Los Espectadores, Quienes Apuntarán Los Nombres De Las Personas Que Obtuvieron Votos, Y Al Lacio De Cada Nombre El Número De Votos Que Por Él Fueren Saliendo7Se Considerará Voto En Blanco No Solo Toda Papeleta En Que Nada Se Halle Escrito, Sino Aquellas En Que Aparezca Nombres De Personas, Inexistentes, O Se Hallen Nombres Ilegibles, O Un Número Mayor De Candidatos Que Los Que Deben Elegirse8Corresponde Al Presidente La Calificación De Los Votos En Blanco, Siendo Su Decisión, Como Todas, Apelable Ante El Consejo9Será Presidente Del Consejo El Consejero Que Hubiere Obtenido La Mayoría De Los Votos Exigidos, Por La Ley,10Cuando Ninguno De Los Candidatos Hubiere Obtenido La Mayoría Requerida, La Votación Se Repetirá, Contrayéndola Exclusivamente A Los Dos Candidatos Que Hubieren Obtenido Mayor Número Parcial De Votos En El Escrutinio Anterior11Al Procederse A Nueva Votación, Porque El Número De Votos Válidos Haya Sido Mayor Al Número De Consejeros Presentes, Cada Uno De Éstos Informará Sus Votos12Una Vez Elegido El Presidente, Ocupará El Lugar Que Le Corresponda, Y Puesto De Pies, Prestará El Juramento Legal13Prestados Los Juramentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Procederá A Las Elecciones De Vicepresidente Y De Secretario De La Corporación,14Elegidos Estos, Dignatarios, Ocupará15Para Toda, Elección Que Haya De Hacer El Consejo, Excepto La De Los Miembros De La Comisión De La Mesa Se Fijará, Por Lo Menos Con Tres (3) Días De Anticipación, El Día En Que Ha De Efectuarse16El Presidente Y Vicepresidente Del Consejo Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Por17La Presidencia, Y Vicepresidencia Se Ejercerán Alternativamente Por Representantes De Los Dos Partidos Tradicionales18Son Deberes Del Presidente: 1° Presidir El Consejo Y Dirigir Sus Debates; 2° Contestar, 3 Nombre Del Consejo, Los Mensajes Orales O Escritos, Llegados A La Corporación, Cualquiera Que Sea Su Procedencia; 3° Firmar Los Acuerdos; 4° Cumplir Y Hacer Cumplir Este Reglamento, Mantener El Orden Y Decidir, Las Cuestiones Que Acerca De Él Se Susciten; 5°19Tocias Las Disposiciones, Resoluciones O Decisiones Que Dicte El Presidente Son Apelables Ante El Consejo, Y Revocables O Anulables Por Éste; Y El Presidente Tiene La Obligación De Someter A La Consideración Del Mismo Las Apelaciones De Que Se Trata, Inmediatamente Después De Interpuestas20Toda Falta Absoluta Del Presidente Será Llenada Con Nueva Elección Para El Resto Del Período21El Secretario Del Consejo Permanecerá En Sus Funciones Durante El Período De Funciones, Ordinarias O Extraordinarias, Y Quince (1 5) Días Más Tarde, Para, Evacuar Los Asuntos Despachados Por El Consejo En Cada Legislatura, El Secretario Será De Filiación Política Diferente A La De Su Antecesor22El Secretario Titular Del Consejo No Puede Ser Del Seno De Éste Y Tiene Los Deberes Siguientes: 1° Asistir A Todas Las Sesiones; 2° Llevar Y Formar Las Actas, El Reglamento Y Acuerdos Respectivos; 3° Dar Lectura, En Voz Alta, A Las Proposiciones, Proyectos Y Demás Documentos Que Deban Leerse; 4° Firmar Los Documentos A Que Se Refieren Los Números, 3 Y 10 Del Artículo 18 De Este Reglamento; 5° Redactar Las Actas Oficiales Que El Presidente Deba Firmar; 6 Dar Diariamente Cuenta Al Presidente De Todos Los Documentos Que Hayan Entrado A La Secretaría; 7° Acusar Recibo De Todo Documento Que Haya Entrado A La Secretaría; 8° Llevar Un Registro De Entrada Y Devolución De Los Documentos, Y 9° Mantener En Buen Estado Y Orden Los Archivos De Sus Dependencias, Bajo La Inmediata Vigilancia De Uno De Sus Empleados23Cuando El Secretario Tenga Que Dar Alguna Certificación, Lo Hará Tan Solo Previa Autorización Del Presidente Y Sobre Aquellos Hechos Que Aparezcan O Resulten Ele Los Documentos Existentes En La Secretaría, Refiriéndose A Ellos24Toda Falta Absoluta Del25Son Comisiones Reglamentarias Las Comisión De Presupuesto Y Hacienda; 2 Comisión De Gobierno Y Obras Públicas; 3 Comisión De Educación, Higiene, Asistencia Social Y Protección Indígena, Y, 4 Comisión De Asuntos Varios26Al Pasar Un Proyecto De Acuerdo Al Estudio De La Respectiva Comisión, Ésta Debe Informarse Si Ya Hay Legislación Sobre La Materia Del Proyecto; En Caso Afirmativo, Se Limitará A Presentar Las Modificaciones Que Su Propio Criterio O El Proyecto Presentado Le Sugieran27Los Informes De Las Comisiones Se Presentarán Por Escrito, Firmados Por Todos Sus Miembros, Menos Cuándo Alguno28Todo Informe Terminará Con Un Proyecto Dé Acuerdo29Las Comisiones No Podrán Hacer Borraduras, Modificaciones, Adiciones Ni Iteración Alguna En Él Texto Original De Los Proyectos Que Se Pasen A Su Estudio, Sino Que Ellas Se Propondrán En Pliego Separado30Los Proyectos Y Exposición De Motivos Sé Presentarán En Original Y Tres (3) Copias, Con El Fin De Que Un Ejemplar Quede En La Secretaría Del Consejo; Otro Pase A La Comisión Respectiva, Y Los Dos Restantes Se Envíen Al Ministerio De Gobierno, En Aquellos Acuerdos Que Por Su Contenido Requieran La Aprobación Del Gobierno Nacional; En Los Que No Requiere La Aprobación De Éste Se Enviará Una Copia Para Su Conocimiento31El Presidente Del Consejo Nombrara Las Comisiones Accidentales, Cine Son Aquéllas Que No32Dos Días Antes De Clausurarse Las Sesiones Del Consejo, El Presidente De Cada33La Comisión De La Mesa Sé Compone Del Presidente, El Vicepresidente Y El Secretario General Del Consejo, Y Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar El Orden Del Día; 2° Actuar, Hasta, El Día De La Instalación Dé La Próxima Legislatura De La_ Corporación, Y 3° Cumplir Los Demás Deberes Que Este" Reglamento Le Imponga, Y Aquellos Cuyo Desempeño Le Delegue Especialmente El Consejo34Habrá Sesiones Plenarias Del Consejo Por Finen Os Tres (3) Días A La Semana, Con Una Duración Máxima De Cuatro (4) Horas Por Sesión, Después De Las Cuales Pueden Retirarse Los Consejeros, Siempre Mantente35Las Comisiones Reglamentarias Sesionarán Todos Los Días, Con Duración De Tres (3) Horas Por Cada Sesión36Las Sesiones Serán Públicas, Y Privadas Cuando Así Lo Resolviere El Consejo; Pero Éste Se Constituirá En Sesión Secreta Cuando, Por Requerirlo El Asunto, Lo Dispusiere El Presidente O Lo Solicitare Algún Consejero37Las Dietas De Los Consejeros Son El Estipendio Que A Éstos Se Les Reconoce Por El Desempeño De Las Funciones Legales Del Consejo38Los Consejeros, Que No Concurrieren A Las Sesiones, Salvo El Caso De Excusa Legal, Y Previamente Justificada No Devengarán Las Dietas A Los Días En Que Faltaren, Y El Valor De Esas Dietas Ingresarán Al Fondo De Prestaciones Sociales (Caja De Previsión Intendencial)39Llamada La Lista, Y Presentadas Las Excusas, El Presidente, Si Hubiere Quórum, Declarará Abierta La Sesión Con Esta Fórmula: "abrese La Sesión"40Cuando Las Sesiones No Hubieren Podido Abrirse A La Hora Señalada, Cuando No Haya Habido Sesión, O Cuando Antes Del Término Señalado Se Haya Suspendido O Levantado Por Falta De Quórum, El Presidente Hará Que La Lista De Consejeros Ausentes, Sin Legítima Excusa, Se Consigne En El Acta Respectiva Con Expresión De Lo Ocurrido41Las Actas Leídas O Publicadas Serán Puestas A Consideración Del Consejo Para Su Aprobación, Y El Consejero Que Tenga Algo Que Observar Lo Hará Por Escrito, Para Que Quede En El Acta Correspondiente La Aclaración O Rectificación De Que Se Trate, Si Así Lo Dispone El Consejo42El Acta Se Redactará Por Orden Cronológico Y Contandrá; 1° El Lugar, Día Y Hora Precisa En Que Se Ha Abierto La Sesión; 2° Los Nombres De Los Consejeros Que No Hayan Estado Presentes, Al Tiempo De Abrirse La Sesión, Expresando Cuáles Estaban Legítimamente Excusados; 3° Mención De La Lectura Dada Al Acta "de La Sesión Anterior, Su Adopción Íntegra O Con Enmiendas, Y La Circunstancia De Haber Sido Firmada Ante "el Consejo; 4°43Si No Se Hubiere Suspendido O Levantado La Sesión, Al Dar La Hora Reglamentaria, La Levantará El Presidente, A Menos Que El Consejo La Haya Decía Dado Permanente44Tendrán Asiento Y Voz45A Ninguna Persona Sea O No Consejero Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las Sesiones Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo46Entiéndese Por Orden Del Día La Serie De Los Negocios Que Se Someten Cada Día A La Decisión Del Consejo47No Podrá Alterarse El Orden Del Día Sino Una Hora Después De Iniciada La Sesión48Los Proyectos De Acuerdo Pueden Ser Presentados Por Los Miembros Del Consejo, Por La Intendente, Sus Secretarios O Jefes De La Administración Intendencial Que Hagan Sus Veces49Todo Proyecto De Acuerdo Será Presentado A La Secretaria Del Consejo Y Debe Constar De Epígrafe, Articulado Distinguido Con Guarismos Y Firma Del Autor O Autores50Debate Es El Sometimiento A Discusión De Cualquiera Proposición O Proyecto51Respecto De Un Mismo Negocio, Ningún Debate Podrá Principiarse El Mismo Día En Que El Debate Anterior Se Haya Cerrado52Las Proposiciones O Mociones Resolutivas Solo Tendrán Un Debate, A Menos Que El Consejo Resuelva Que Tengan Más De Uno53Todo Proyecto De Acuerdo Pasará Por Dos Debates, En Días Distintos54El Autor De Un Proyecto O Proposición Podrá Retirarse Con Permiso Del Consejo, En Cualquier Estado Del Debate, Con55Discusión Es El Examen Oral De Los Negocios Hechos Ante El Consejo56Pueden Intervenir En Las Deliberaciones Del Consejo O En Las, Comisiones Reglamentarias, El Intendente, Sus Secretarios, El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Y Las Personas A Quienes, En Casos Especiales, Otorgue Permiso El Consejo O La Comisión Respectiva Les Solicite Su Intervención57La Discusión Principia Al Abrirla El Presidente, Quien Pondrá En Consideración Todas Las Proposiciones Admisibles58Cuando, No Hubiere Cosa Alguna, Puesta En Discusión, Solo Para Hacer Alguna Proposición Podrá Tomarse La Palabra, Y El Que La Pidiere, Lo Hará En Esta Forma: V "picio La Palabra, Para Proponer"59Quien No Pretendiera Hablar En Pro O En Contra De Lo Que Esté En Discusión, No Podrá Pedir La Palabra Sino Para Proponer, Y Al Pedirla Así Lo Expresará60Puesta En Discusión Una Proposición, Solo Será Admisible Lo Siguiente: 1 Una Modificación; 2 Una Proposición De Suspensión; 3 Una Reclamación De Orden Hecha Al Momento De La Infracción: 4 Una Petición, De Algún Informe Oral O De La Lectura De Algún Documento, Y 5 Una Petición Para Que La Votación Sea Nominal O Secreta61El Que Pidiere La Palabra, Para Proponer Presentará Escrita V Firmada La Proposición En Los Términos En Que Crea El Consejo Deba Adoptarla, Sin Hablar En Pro Ni Aún Para Explicarla62El Que Primero Pidiere La Palabra, Será Oí O De Preferencia: En Caso De Duda, El Presidente Decidirá Prefiriendo Al Que No Hubiere Hablado O Lo Hubiere Hecho Menos Veces63Nadie Podrá Tomar La Palabra Más De Dos Veces Sobre Lo Que Se Discute, Con Excepción Del Autor De La Proposición O Modificación, Quien Podrá Hablar Hasta Por Tercera Vez64No Se Permite La Lectura De Discurso Pero Esto No Excluye Las Notas O Apuntamientos Tomados Para Auxiliar La Memoria, Ni Los Informes O Exposiciones Con Que Los Autores De Los Proyectos Los Acompañen65El Orador Hablará De Pies, A Menos Que Por Motivo Razonable El Presidente Le Permita Hablar Sentado66Cuando Se Quiera Interrumpir Al Orador, El Interpelante Se Dirigirá A La Presidencia En Estos Términos: "señor Presidente"67Cuando Ya Nadie Tome La Palabra Sobre El Proyecto O Preposición, El Presidente Anunciará Que Va68Cerrada La Discusión, Y Mientras La Votación "no Hubiere Pasado, Nadie Podrá Tomar La Palabra Por Ningún Motivo69Cuando Discutido En Más De Dos Sesiones Un Artículo, Proposición O Proyecto De" Acuerdo, Se Considere, A Juicio Del Consejo, Que Se Trata De Prolongar Indefinidamente Un Debate, El Presidente Consultará A La Corporación A Pedimento De Cualquier Consejero, Sobre Si Se Tiene Por Suficientemente Instruida, Y Si El Consejo Resuelve Afirmativamente Esta Cuestión, Se Procederá A Votar El Artículo, Proposición O Proyecto, Sin Más Discusiones70En Primer Debate Se Discutirá Sobre La Conveniencia O Inconveniencia Del Proyecto, Tomándolo Por Base De Discusión, Y No Se Admitirán Modificaciones Al Proyecto Ni Proposición De Suspensión Indefinida71Cuando Ya Nadie Tomare La Palabra, El Presidente Anunciará Que Va A Cerrarse La Discusión, Y Si Aún Continúa El Silencio, La Declarará Cerrada, Y Preguntará: Quiere El Consejo Que Este Proyecto Tenga Segundo Debate72Si El Consejo Votare Negativamente El Proyecto, Se Dará Por Rechazado; Si Afirmativamente, Pasará A La Respectiva Comisión Para Que Lo Examine E Informe Para Segundo Debate, A Menos Que El Consejo Resuelva Otra Cosa73Ningún Proyecto Pasará A Una Comisión Compuesta De Consejeros Que Hayan Votado Contra Él En Primer Debate74En Segundo Debate, Leído75En Segundo Debate No Se Admiten Modificaciones Sustanciales O Artículos Nuevos Distintos A Los Presentados Por La Comisión, Salvo Que Así Lo Adopte El Consejo Por Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros76Cuando "en Segundo Debate Ya Nadie Tome La Palabra, El Presidente Cerrará La Discusión Después Cíe Haberlo Anunciado, Y Preguntará: Quiere El Consejo Que Éste Proyecto Sea Acuerdo Intendencia77Si El Consejo Vota Afirmativamente, El Presidente Dispondrá Que Por La Secretaría General, Se Remita El Acuerdo, Su Original Y Cuatro (4) Copias, Al Intendente Para Su Sanción78Sancionado El Acuerdo; Se Publicará En El Periódico Oficial De La Intendencia O Por Otros Medios79Cuando El Intendente Objetare El Acuerdo El Presidente Del Consejo Instará Para Que Aquél, Con Todos Sus Antecedentes, Sea Enviado Al Ministerio De Gobierno, Para Que Éste Decida Sobre El Particular, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2, Parágrafo 29, Del Decreto Número 2451 De 1943, Y 1 Del Decreto Número 1963 De 194480Solo Los Consejeros Tienen Voto En El Consejo; Cualquier Otro Voto Emitido, Es Nulo81No Hay Votación Cuando El Total De Votantes Ha Sido Inferior Al Quórum Reglamentario82De Acuerdo Con La Reforma Plebiscitaria Del Año De83Ninguna Proposición Podrá, Votarse: Sin Que Previamente Haya Sido Sometida A La Discusion84Cerrada La Discusión, Se Leerá Siempre La Proposición Que Hubiere De Votarse85Ningún Consejero Podrá Votar Por Otro, Ni Votar Estando Ausente De La Sesión, Ni Retirarse Del Recinto Cuando, Cerrada La Discusión, Hubiere De Votar El Consejo86Hay Tres (3) Modos De Votación: 1° Votación Ordinaria; 2 Votación Nominal, Y 3 Votación Secreta87La Votación Ordinaria Se Efectuará Dáñelo Un Golpe Sobre La Mesa Los Consejeros Que Quieran El "sí", Y Lo Dándolo Los Que Quieran El "no"88En La Votación Ordinaria Cada Consejero Tiene Derecho A Que Su Voto Conste En El Acta; Pero Esta Petición Debe Hacerla Inmediata Y, Públicamente89Si Ocurriere Duda Respecto Del Resultado De La Votación, Cualquier Consejero, Tiene Derecho De Hacer Que Se Verifique El Resultado90En Los Casos De Empate De Una Votación, Continuará La Discusión Del Proyecto O Proposición Que Considere El Consejo: Y Si Por Segunda Vez Resultare Empatada, Se Tendrá Por Rechazado El Proyecto O Proposición91La Votación Nominal Se Compone De Dos Actos Sucesivos: El Primero, Es Una Votación Ordinaria; En El Segundo, El Secretario General Llama A Lista, Y Cada Consejero, Al Ser Nombrado Expresa Su Voto Diciendo Precisamente "sí" O "no"92En La Votación Secreta Se Hará Escrutinio Del Modo Prevenido Para La Elección Del Presidente Del Consejo93La Votación Ordinaria Se Usará En Todos, Los Casos En Que Según La Ley O Este Reglamento No Se Requiera Votación Nominal O Secreta94La Votación Será Nominal Siempre Que Así Lo Solicite95Toda Resolución Que El Consejo Haya Adoptado, Es Revocable Por El Mismo, Y Toda Proposición O Proyecto De Acuerdo Que Haya Sido Rechazado O Indefinidamente Suspendido Por El Consejo En Cualquier Debate, Podrá Ser Considerado Por Él, Siempre Que Así Lo Acordare; Pero En Ese Caso Será Considerado Como Proyecto Nuevo, Y Como Tal, Sujeto A Los Debates Reglamentarios96Antes, De Dar La Hora En Que Hayan De Cerrarse Las Sesiones Del Consejo, El Secretario Tendrá Pronta Y En Debida Forma, Si Fuere Posible, El Acta De La Sesión Misma En Que Haya De Declararse Cerrada Y En Ella Se Expresará: 1° La Circunstancia De Ser La Última Acta Del Consejo En Aquella Reunión, Y 2° La Circunstancia De Haber Sido Discutida, Adoptada Y, Firmada Inmediatamente Antes De Cerrarse Las Sesiones97Firmada El Acta, El Presidente Declarará Cerradas Las Sesiones Ordinarias O Extraordinarias De Aquel Ario, Con Asistencia Del Intendente, A98Toda Reforma, Adiciones O Supresiones Que Se Hicieren Al Presente Reglamento, Deberá Ser Por Medio De Acuerdo Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional99Este Reglamento Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación
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