Dos días antes de clausurarse las sesiones del Consejo, el Presidente de cada. Comisión presentará al del Consejo un informe de los negocios que se hubieren despachado y de los documentos, que rio hubieren alcanzado a obten.er la tramitación final.
Decreto 465 de 1964 →Vigente
Artículo 32
Dos Días Antes De Clausurarse Las Sesiones Del Consejo, El Presidente De Cada
Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.