Micelio

Artículo 98

Toda Reforma, Adiciones O Supresiones Que Se Hicieren Al Presente Reglamento, Deberá Ser Por Medio De Acuerdo Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reforma, adiciones o supresiones que se hicieren al presente reglamento, deberá ser por medio de acuerdo que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1964