Micelio

Artículo 45

A Ninguna Persona Sea O No Consejero Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las Sesiones Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a Ninguna persona sea o no Consejero podrá entrar armada al recinto de las sesiones ni faltar al respeto debido al Consejo. Al Consejero le serán impuestas, según su gravedad de la falta las penas siguientes: 1° Declaración simple de haber faltado al orden; 2° Represión oral, y 3° Privación de las dietas en cantidad, que no exceda de cien pesos ($ 100.00). Las penas establecidas en el inciso l 9 y 2 Serán aplicadas, por el Presidente. La pena de privación de las dietas, será aplicada por la Comisión de la Mesa El público que asistiere a las sesiones, guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones, le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra, el Presidente podrá, según las circunstancias: 1° Dar orden para que guarden silencio: 2° Mandar salir a los perturbadores, y. 3 Mandar despejar las barras. TITULO SEXTO Del orden del día.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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