Micelio

Artículo 66

Cuando Se Quiera Interrumpir Al Orador, El Interpelante Se Dirigirá A La Presidencia En Estos Términos: "señor Presidente"

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se quiera interrumpir al orador, el interpelante se dirigirá a la Presidencia en estos términos: "Señor Presidente". La Presidencia preguntará a quien esté en uso de la palabra si la cede al interpelante, y si la respuesta fuere afirmativa, la concederá para la interpelación. Concluida ésta, que deberá ser breve, el orador continuará en uso de la palabra. Si la respuesta fuere negativa, no habrá derecho a la interpelación. Al interpelante no podrá interrumpirlo un tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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