Micelio

Artículo 79

Cuando El Intendente Objetare El Acuerdo El Presidente Del Consejo Instará Para Que Aquél, Con Todos Sus Antecedentes, Sea Enviado Al Ministerio De Gobierno, Para Que Éste Decida Sobre El Particular, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2, Parágrafo 29, Del Decreto Número 2451 De 1943, Y 1 Del Decreto Número 1963 De 1944

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Intendente objetare el Acuerdo el Presidente del Consejo instará para que aquél, con todos sus antecedentes, sea enviado al Ministerio de Gobierno, para que éste decida sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,

Parágrafo 29

, del Decreto número 2451 de 1943, y 1 del Decreto número 1963 de 1944. TITULO DECIMOSEGUNDO De las votaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1964