Micelio

Artículo 96

Antes, De Dar La Hora En Que Hayan De Cerrarse Las Sesiones Del Consejo, El Secretario Tendrá Pronta Y En Debida Forma, Si Fuere Posible, El Acta De La Sesión Misma En Que Haya De Declararse Cerrada Y En Ella Se Expresará: 1° La Circunstancia De Ser La Última Acta Del Consejo En Aquella Reunión, Y 2° La Circunstancia De Haber Sido Discutida, Adoptada Y, Firmada Inmediatamente Antes De Cerrarse Las Sesiones

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes, de dar la hora en que hayan de cerrarse las sesiones del Consejo, el Secretario tendrá pronta y en debida forma, si fuere posible, el acta de la sesión misma en que haya de declararse cerrada y en ella se expresará: 1° La circunstancia de ser la última acta del Consejo en aquella reunión, y 2° La circunstancia de haber sido discutida, adoptada y, firmada inmediatamente antes de cerrarse las sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1964