Micelio

Artículo 33

La Comisión De La Mesa Sé Compone Del Presidente, El Vicepresidente Y El Secretario General Del Consejo, Y Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1° Fijar El Orden Del Día; 2° Actuar, Hasta, El Día De La Instalación Dé La Próxima Legislatura De La_ Corporación, Y 3° Cumplir Los Demás Deberes Que Este" Reglamento Le Imponga, Y Aquellos Cuyo Desempeño Le Delegue Especialmente El Consejo

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de la Mesa sé compone del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Consejo, y tiene las siguientes atribuciones: 1° Fijar el orden del día; 2° Actuar, hasta, el día de la instalación dé la próxima legislatura de la_ Corporación, y 3° Cumplir los demás deberes que este" reglamento le imponga, y aquellos cuyo desempeño le delegue especialmente el Consejo. TITULO QUINTO De las sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1964