Micelio

Artículo 11

Al Procederse A Nueva Votación, Porque El Número De Votos Válidos Haya Sido Mayor Al Número De Consejeros Presentes, Cada Uno De Éstos Informará Sus Votos

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al procederse a nueva votación, porque el número de votos válidos haya sido mayor al número de Consejeros presentes, cada uno de éstos informará sus votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1964