La Junta Preparatoria, constituido con Presidente y Secretario, procederá:
1° A averiguar si hay quórum, que lo constituye la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación, para lo cual el Secretario llamará a.lista;
2° Si no hubiere quórum, a dictar, las. Medidas legales para llamar a los ausentes;
3° A poner en conocimiento.del señor; intendente, la congestión de que hubiere quórum, que el Consejo, se halla en Junta Preparatoria, por medio de una Comisión de Consejeros designada al efecto, por la Presidencia.
El Intendente, por sí o por medio de uno de sus Secretarios, declarará instalado el Consejo en sesiones ordinarias o extraordinarias, según el caso.
Si ninguno de los funcionarios expresados concurrieren.
liará la declaración, el Presidente, de la Junta Preparatoria.