Micelio

Artículo 75

En Segundo Debate No Se Admiten Modificaciones Sustanciales O Artículos Nuevos Distintos A Los Presentados Por La Comisión, Salvo Que Así Lo Adopte El Consejo Por Mayoría De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros

Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En segundo debate no se admiten modificaciones sustanciales o artículos nuevos distintos a los presentados por la Comisión, salvo que así lo adopte el Consejo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. Solo es admisible la proposición de que el proyecto vuelva a la Comisión, la cual, una vez aprobada, tiene el efecto de que el proyecto al regresar a la Comisión, sea discutido artículo por artículo, o solamente determinados artículos, según lo disponga el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 465 de 1964