Tendrán asiento y voz .en el recinto de las sesiones, el Intendente, sus Secretarios o Jefes de la Administración Intendencia qué hagan sus veces, el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, y las personas a quienes, en casos especiales, les otorgue permiso el Consejo.
Decreto 465 de 1964 →Vigente
Artículo 44
Tendrán Asiento Y Voz
Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.