Si el Consejo votare negativamente el proyecto, se dará por rechazado; si afirmativamente, pasará a la respectiva Comisión para que lo examine e informe para segundo debate, a menos que el Consejo resuelva otra cosa.
Decreto 465 de 1964 →Vigente
Artículo 72
Si El Consejo Votare Negativamente El Proyecto, Se Dará Por Rechazado; Si Afirmativamente, Pasará A La Respectiva Comisión Para Que Lo Examine E Informe Para Segundo Debate, A Menos Que El Consejo Resuelva Otra Cosa
Decreto 465 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 28), del Consejo Intendencial de la Guajira, sobre reglamento para el régimen interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.