DecretoVigente
Decreto 3834 de 1985
Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12º3Artículo 34Artículo 45Los Contribuyentes, Declarantes En Formulario Oficial Número 2 Azul, Pagarán El Total De Su Liquidación Privada Incluido El Anticipo, Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, En Tres (3) Cuotas Iguales, Cuyos Vencimientos Serán Los Siguientes: Primera Cuota: Hasta El 27 De Junio De 1986; Segunda Cuota: Hasta El 28 De Agosto De 1986; Tercera Cuota: Hasta El 29 De Octubre De 1986;6Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos Cuarto Y Quinto Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 1º De Julio De 1986; Segunda Cuota: Hasta El 1º De Septiembre De 1986; Tercera Cuota: Hasta El 4 De Noviembre De 19867Artículo 78º9Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
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