º . Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) en el año o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a setecientos setenta mil pesos ($770.000.00) en el último día del año o período gravable. No deben presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes que a pesar de cumplir con los requisitos anteriores, correspondan a los asalariados de que trata el artículo 36 de la Ley 55 de 1985.
Decreto 3834 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.