Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985 se distinguen los siguientes formularios y grupos de declarantes. 1. formulario oficial Nº. 1 (blanco). Este formulario deberá ser usado exclusivamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir que habiendo obtenido ingresos brutos superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) o poseído un patrimonio bruto a 31 de diciembre superior a setecientos setenta mil pesos ($770.000.00), no se encuentren dentro de la excepción contemplada en el inciso 2º del artículo 1º. Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración de renta, así : Grupo Nº. 1 . Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas ni posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se determine con base en el patrimonio líquido de la sociedad. Estos contribuyentes tendrán plazo para presentar la declaración de renta desde el primero (1º) de marzo de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así: Si la primera letra es: Hasta el día: A - 12 de marzo de 1986 B - 14 de marzo de 1986 C - CH - 17 de marzo de 1986 D - E- F - 19 de marzo de 1986 C - 21 de marzo de 1986 H - 1- J - K - L - Ll - 1º de abril de 1986 M - N - Ñ - 2 de abril de 1986 O - P - Q - 4 de abril de 1986 R - 7 de abril de 1986 S - T - 9 de abril de 1986 U - V- W- X - Y - Z - 11 de abril de 1986 Grupo Nº. 2 . Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o que posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio líquido de la sociedad. Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta desde el primero (1º) de marzo de 1986, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido así: Si la primera letra es: Hasta el día: A - 7 de mayo de 1986 B - 8 de mayo de 1986 C - CH - 9 de mayo de 1986 D - E- F - 13 de mayo de 1986 G - 14 de mayo de 1986 H - I- J - K - L - Ll - 16 de mayo de 1986 M - N - N - 19 de mayo de 1986 O - P - Q - 21 de mayo de 1986 R - 23 de mayo de 1986 S - T - 28 de mayo de 1986 U - V- W- X - Y - Z - 29 de mayo de 1986 II. formulario oficial no. 2 (azul). Los usuarios de este formulario se clasifican de la siguiente manera, de acuerdo con los plazos para la presentación de la declaración de renta

a)

Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de esta clasificación. El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero (1º) de marzo de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo al número de identificación tributario (NIT) y a la administración donde le corresponda declarar, así: Bogotá y sus recaudaciones Vencimiento De 0 hasta 60.026.000 14 de abril de 1986 De 60.026.001 hasta 60.041.000 16 de abril de 1986 De 60.041.001 hasta 60.053.000 18 de abril de 1986 De 60.053.001 hasta 60.067.000 21 de abril de 1986 De 60.067.001 hasta 60.079.000 23 de abril de 1986 De 60.079.001 hasta 60.502.000 25 de abril de 1986 De 60.502.001 hasta 60.511.000 28 de abril de 1986 De 60.511.001 en adelante 30 de abril de 1986 Cali y sus recaudaciones De 0 hasta 90.304.000 14 de abril de 1986 De 90.304.001 hasta 90.308.000 16 de abril de 1986 De 90.308.001 hasta 90.311.500 18 de abril de 1986 De 90.311.501 hasta 90.316.000 21 de abril de 1986 De 90.316.001 hasta 90.318.500 23 de abril de 1986 De 90.318.501 hasta 90.321.000 25 de abril de 1986 De 90.321.001 hasta 90.323.000 28 de abril de 1986 De 90.323.001 en adelante 30 de abril de 1986 Medellín y sus recaudaciones De 0 hasta 90.905.500 14 de abril de 1986 De 90.905.501 hasta 90.913.000 16 de abril de 1986 De 90.913.001 hasta 90.918.000 18 de abril de 1986 De 90.918.001 hasta 90.922.000 21 de abril de 1986 De 90.922.001 hasta 90.925.000 23 de abril de 1986 De 90.925.001 hasta 90.929.000 25 de abril de 1986 De 90.929.001 hasta 90.932.000 28 de abril de 1986 De 90.932.001 en adelante 30 de abril de 1986 Barranquilla y sus recaudaciones De 0 hasta 90.104.500 14 de abril de 1986 De 90.104.501 hasta 90.108.000 16 de abril de 1986 De 90.108.001 hasta 90.111.000 18 de abril de 1986 De 90.111.001 en adelante 21 de abril de 1986 Bucaramanga y sus recaudaciones De 0 hasta 90.204.500 14 de abril de 1986 De 90.204.501 hasta 90.207.000 16 de abril de 1986 De 90.207.001 hasta 90.208.500 18 de abril de 1986 De 90.208.501 en adelante 21 de abril de 1986 Cartagena y sus recaudaciones De 0 hasta 90.402.000 14 de abril de 1986 De 90.402.001 hasta 90.403.500 16 de abril de 1986 De 90.403.501 hasta 90.404.500 18 de abril de 1986 De 90.404.501 en adelante 21 de abril de 1986 II. Formulario oficial No. 2 (azul). Manizales y sus recaudaciones De 0 hasta 90.802.500 14 de abril de 1986 De 90.802.501 hasta 90.804.500 16 de abril de 1986 De 90.804.501 hasta 90.805.500 18 de abril de 1986 De 90.805.501 en adelante 21 de abril de 1986 Cúcuta y sus recaudaciones De 0 hasta 90.502.500 14 de abril de 1986 De 90.502.501 hasta 90.504.000 16 de abril de 1986 De 90.504.001 en adelante 18 de abril de 1986 Ibagué y sus recaudaciones De 0 hasta 90.703.000 14 de abril de 1986 De 90.703.001 hasta 90.705.000 16 de abril de 1986 De 90.705.001 en adelante 18 de abril de 1986 Palmira y sus recaudaciones De 0 hasta 91.301.500 14 de abril de 1986 De 91.301.501 hasta 91.303.500 16 de abril de 1986 Pereira y sus recaudaciones De 0 hasta 91.408.500 14 de abril de 1986 De 91.408.501 hasta 91.410.000 16 de abril de 1986 De 91.410.001 en adelante 18 de abril de 1986 Armenia y sus recaudaciones De 0 hasta 90.001.500 14 de abril de 1986 De 90.001.501 en adelante 16 de abril de 1986 Neiva y sus recaudaciones De 0 hasta 91.101.000 14 de abril de 1986 De 91.101.001 en adelante 16 de abril de 1986 en adelante Pasto y sus recaudaciones De 0 hasta 91.201.000 14 de abril de 1986 De 91.201.001 en adelante 16 de abril de 1986 Popayán y sus recaudaciones De 0 hasta 91.501.000 14 de abril de 1986 De 91.501.001 en adelante 16 de abril de 1986 II. Formulario oficial No. 2 (azul). Santa Marta y sus recaudaciones De 0 hasta 91.701.000 14 de abril de 1986 De 91.701.001 en adelante 16 de abril de 1986 Tuluá y sus recaudaciones De 0 hasta 91.901.500 14 de abril de 1986 De 91.901.501 en adelante 16 de abril de 1986 Villavicencio y sus recaudaciones De 0 hasta 92.001.000 14 de abril de 1986 De 92.001.001 en adelante 16 de abril de 1986 En las Administraciones de Impuestos Nacionales de: Girardot, Montería, Quibdó, Tunja, Barrancabermeja, Florencia, Sincelejo, Valledupar, Riohacha, Sogamoso y San Andrés y en sus respectivas Recaudaciones de Impuestos, el plazo para declarar será hasta el 14 de abril de 1986.

b)

Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas y otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento (2%) o más, los fondos públicos de que trata el artículo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo, tendrán plazo para la presentación de su declaración de renta desde el 1º de marzo de 1986 hasta el 2 de mayo de 1986, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.

c)

Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o que posean acciones en sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se daba determinar con base en el patrimonio de la sociedad, tendrán plazo para presentar su declaración de renta desde el 1º de marzo de 1986 hasta el 5 de mayo de 1986, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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