Micelio

Artículo 3

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los contribuyentes que se indican a continuación tendrán plazo para presentar su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios desde el 1º de marzo hasta el 30 de mayo de 1986

a)

Las personas naturales que declaren en el exterior;

b)

El personal en servicio de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, excluido el de carácter civil;

c)

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3834 de 1985