Micelio

Artículo 9

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando los contribuyentes incrementen su impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio por el año gravable de 1985, por lo menos en un 29% con relación al impuesto autoliquidado por los mismos conceptos en el año gravable de 1984, solamente deberán presentar la información tributaria a que se refieren los siguientes artículos del Decreto 3410 de 1983: 1) La solicitada en el numeral 1º del artículo primero. 2) La solicitada en el numeral 3º del artículo primero en cuanto se refiera a pagos que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario, sobre los cuales no se hubiere practicado retención en la fuente y cuyo valor anual acumulado exceda de $290.000. 3) La solicitada en el numeral 1º del artículo segundo. 4) La solicitada en el numeral 3º del artículo segundo, en cuanto se refiera a pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción efectuados a un mismo beneficiario, sobre los cuales no se hubiere practicado retención en la fuente y cuya cuantía individual exceda de $430 000. 5) La solicitada en los literales b) y f) del numeral 1º y en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo tercero. Para que opere el beneficio previsto en este artículo, el impuesto a cargo por concepto de renta, ganancias ocasionales y patrimonio, que se autoliquiden las sociedades anónimas y asimiladas no podrá ser inferior al 1 % de los ingresos netos obtenidos o al 0.5% de tales ingresos cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas. En el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, para que opere el beneficio, dicho impuesto no podrá ser inferior a: - El 2% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $290.000 y $1.500.000. - El 3% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $1.500.001 y $2.900.000. - El 4% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos se encuentren entre $2.900.001 y $4.400.000. - El 5% de los ingresos netos obtenidos por el contribuyente cuando éstos sean superiores a $4.400.001.

Parágrafo

Cuando la declaración de renta por el período gravable de 1984 corresponda a fracción de año, el beneficio previsto en este artículo solo opera para el año gravable de 1985, si el impuesto autoliquidado por este último año, es superior en un 29% al que se hubiera obtenido por el año completo de 1984. Para tal efecto, se dividirá el impuesto declarado, por el número de días a que corresponda la fracción y el resultado se multiplicará por 360.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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