Micelio

Artículo 13

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las certificaciones de pago bimestral del impuesto a las ventas, de los responsables anuales del régimen común, a que se refiere el artículo 33 del Decreto 570 de 1984 deberán presentarse en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados que correspondan al domicilio principal del responsable. Por las operaciones de cada uno de los bimestres, enero febrero, marzo- abril, mayo junio, julio- agosto, septiembre octubre y noviembre- diciembre, de 1986, se presentará la certificación dentro del mes siguiente al respectivo bimestre a más tardar en las fechas que se indican a continuación

a)

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Bimestre enero-febrero Bimestre marzo-abril Bimestre mayo junio A-B-C-CH- marzo 17 de 1986 mayo 19 de 1986 julio 21 de 1986 D-E-F-G-H- I-J-K-L-LL marzo 19 de 1986 mayo 21 de 1986 julio 23 de 1986 M-N-Ñ-O-P- Q-R- marzo 20 de 1986 mayo 23 de 1986 julio 25 de 1986 S-T-U-V-W- X-Y-Z- marzo 21 de 1986 mayo 27 de 1986 julio 28 de 1986 Bimestre julio-agosto Bimestre sept.-octub Bimestre nov.-dic. A-B-C-CH- septiembre 19 de 1986 noviembre de 19 1986 enero 21 de 1987 D-E-F-G-H- I-J-K-L-Ll- septiembre 22 de 1986 noviembre 21de 1986 enero 23 de 1987 M-N-N-O-P-Q- R- septiembre 24 de 1986 noviembre24 de 1986 enero 27 de 1987 S-T-U-V-W- X-Y-Z- septiembre25 de 1986 Noviembre 25 de 1986 enero 28 de 1987

b)

Las personas jurídicas y sociedades de. hecho, así: b) Las personas jurídicas y sociedades de hecho, así: Bimestre enero - febrero: hasta el 25 de marzo de 1986. Bimestre marzo- abril: hasta el 29 de mayo de 1986. Bimestre mayo junio: hasta el 30 de julio de 1986. Bimestre julio- agosto: hasta el 29 de septiembre de 1986. Bimestre septiembre- octubre: hasta el 28 de noviembre de 1986. Bimestre noviembre- diciembre: hasta el 30 de enero de 1987

Parágrafo

El pago del impuesto que resulte en la respectiva certificación deberá efectuarse dentro de los mismos plazos señalados para la presentación de la misma. Cuando el contribuyente opte por efectuar el pago en los bancos, dicho pago y la presentación de la certificación respectiva se podrá efectuar a más tardar el último día calendario del mes señalado para el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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