Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, del año gravable de 1986, dentro del mes siguiente al período respectivo, así: Enero- febrero: a más tardar el 31 de marzo de 1986. Marzo- abril: a más tardar el 30 de mayo de 1986. Mayo junio: a más tardar el 31 de julio de 1986. Julio- agosto: a más tardar el 30 de septiembre de 1986. Septiembre- octubre: a más tardar el 28 de noviembre de 1986. Noviembre- diciembre: a más tardar el 30 de enero de 1987.
Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.