Micelio

Artículo 12

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, del año gravable de 1986, dentro del mes siguiente al período respectivo, así: Enero- febrero: a más tardar el 31 de marzo de 1986. Marzo- abril: a más tardar el 30 de mayo de 1986. Mayo junio: a más tardar el 31 de julio de 1986. Julio- agosto: a más tardar el 30 de septiembre de 1986. Septiembre- octubre: a más tardar el 28 de noviembre de 1986. Noviembre- diciembre: a más tardar el 30 de enero de 1987.

Parágrafo

Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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