º . Los contribuyentes que pertenecen a los grupos números 1 y 2 del artículo 2º y los incluidos en el artículo 3º del presente Decreto, pagarán el total de su liquidación privada incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así: Si la primera letra es: 1º cuota 2º cuota 3º cuota A - B - hasta junio 13/86 hasta agosto 4/86 hasta octubre 2/86 C - CH - hasta junio 17/86 hasta agosto 6/86 hasta octubre 6/86 D - E- F - hasta junio 18/86 hasta agosto 8/86 hasta octubre 8/86 G - H - I - hasta junio 19/86 hasta agosto 11/86 hasta octubre 10/86 J-K-L-LL- M- hasta junio hasta agosto hasta octubre N - Ñ - O - P-Q hasta junio 23/86 hasta agosto 20/86 hasta octubre 20/86 R - S - hasta junio 24/86 hasta agosto 22/86 hasta octubre 22/86 T - U - V - W - X - Y - Z - hasta agosto 25/86 hasta junio 25/86 hasta octubre 24/86
Decreto 3834 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.