Micelio

Artículo 17

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La recepción de las declaraciones y relaciones de retención en la fuente se harán en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 1986 el horario será de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Parágrafo

Los Administradores de Impuestos Nacionales en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrán mediante resolución, autorizar la recepción de declaraciones en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3834 de 1985