La recepción de las declaraciones y relaciones de retención en la fuente se harán en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales. En el período comprendido entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 1986 el horario será de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Los Administradores de Impuestos Nacionales en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrán mediante resolución, autorizar la recepción de declaraciones en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.