Micelio

Artículo 6

Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos Cuarto Y Quinto Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 1º De Julio De 1986; Segunda Cuota: Hasta El 1º De Septiembre De 1986; Tercera Cuota: Hasta El 4 De Noviembre De 1986

Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando los pagos a que se refieren los artículos cuarto y quinto del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas: Primera cuota: hasta el 1º de julio de 1986; Segunda cuota: hasta el 1º de septiembre de 1986; Tercera cuota: hasta el 4 de noviembre de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3834 de 1985