º. Cuando los pagos a que se refieren los artículos cuarto y quinto del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas: Primera cuota: hasta el 1º de julio de 1986; Segunda cuota: hasta el 1º de septiembre de 1986; Tercera cuota: hasta el 4 de noviembre de 1986.
Decreto 3834 de 1985 →Vigente
Artículo 6
Cuando Los Pagos A Que Se Refieren Los Artículos Cuarto Y Quinto Del Presente Decreto Se Realicen En Bancos, Los Plazos Se Extenderán Hasta Las Siguientes Fechas: Primera Cuota: Hasta El 1º De Julio De 1986; Segunda Cuota: Hasta El 1º De Septiembre De 1986; Tercera Cuota: Hasta El 4 De Noviembre De 1986
Decreto 3834 de 1985 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.