DecretoVigente
Decreto 1055 de 1954
Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Del Decreto Que Se Reglamenta5Decreto 3134 De 19566Decreto 3134 De 19567Decreto 3134 De 19568Decreto 3134 De 19569Decreto 3134 De 195610Del Decreto Materia De Esta Reglamentación, Facultan Para Ejercer Únicamente En El Municipio O Corregimiento De La Vecindad Actual Del Interesado En La Fecha En Que Presentó La Demanda O En Las Poblaciones Donde No Existan Dentistas O Farmacéuticos Titulados, Para Lo Cual Deben Previamente Cumplir Los Requisitos Que Tal Disposición Determina11Artículo 1112°13Artículo 1314Artículo 1415Del Decreto 124 De 1954, Los Médicos Titulados E Inscritos En El Consejo Nacional De Práctica Profesional, Con Residencia Fija En Los Lugares En Donde No Hubiere Farmacéuticos Titulados Que Deseen Atender Su Propia Farmacia, Deberán Elevar Su Solicitud A La Entidad Primeramente Citada, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Que Se Hallan Inscritos En La Respectiva Dirección Departamental De Higiene; B) Certificado Expedido Por La Correspondiente Autoridad Sanitaria, En Que Conste Que En El Municipio De Residencia Del Interesado No Existe Farmacéutico Titulado; C) Prueba De Que Son Propietarios De La Farmacia Que Pretende Atender, Y D) Certificado De Vecindad Y Residencia Expedido Por El Alcalde Del Respectivo Municipio16Artículo 1617Del Decreto Extraordinario Que Se Reglamenta18Artículo 18
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