Micelio

Artículo 5

Decreto 3134 De 1956

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para efecto del funcionamiento de las juntas a que se refiere el artículo anterior, señálense dentro del territorio nacional cuatro (4) zonas distribuidas así: Primera Zona: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Caldas, Nariño y Chocó. Segunda Zona: Departamentos de Antioquia, Córdoba, Atlántico y Bolívar. Tercera Zona: Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Huila. Cuarta Zona: Departamentos del Magdalena, Norte de Santander y Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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