Artículo noveno. La suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) que el candidato a examen debe consignar en la respectiva Dirección de Higiene o de Salud Pública Departamental, con destino a honorarios de los examinadores, será distribuida así: Cuarenta y cinco pesos ($45.00), para cada uno de los miembros de la Junta y quince pesos ($15.00) para el Secretario. En esta cantidad, se entienden incorporados los viáticos de las Juntas y su Secretarios.
Decreto 1055 de 1954 →Vigente
Artículo 9
Decreto 3134 De 1956
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.