Artículo tercero. La documentación completa junto con la demanda, deberá presentarse ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública personalmente, pero si el interesado no residiere en Bogotá, deberá hacerlo ante un Juez del Circuito de su vecindad. En este último caso, el Juez ante quien se presente le pondrá la nota correspondiente y la remitirá a la mayor brevedad, a costa del interesado, por paquete certificado a la corporación citada primeramente.
Decreto 1055 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.