Artículo diez y seis. No podrán otorgarse los permisos de que trata el Decreto 124 del año en curso, a aquellas personas que en la fecha en que entró a regir, no hubieren cumplido la edad de veinticinco (25) años común mínimum.
Decreto 1055 de 1954 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.