Micelio

Artículo 8

Decreto 3134 De 1956

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Consejo Nacional de Práctica Profesional pasará a las juntas examinadoras con la debida antelación, los nombres de las personas que por reunir los requisitos legales; pueden presentar exámenes de aptitud que versarán sobre las siguientes pruebas: Para dentistas: 1° Teórica de quince (15) minutos de duración sobre patología, en cuanto se relacione con la odontología y sus anexos. 2° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre exodoncia y anestesia local; 3° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre prótesis, y 4° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre operatoria dental. Para farmacéuticos: 1° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre farmacia magistral (preparación de fórmulas farmacéuticas, posología e incompatibilidades); 2° reconocimiento de drogas de uso más frecuente, con cuarto (1/4) de hora de duración, y 3° Examen mínimum de un cuarto (1/4) de hora de duración sobre legislación farmacéutica.

Parágrafo

Cada una de las pruebas a que se refiere el presente artículo, será calificada de uno (1) a cinco (5) considerándose como calificación aprobatoria de la tres (3) en el conjunto de los exámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1055 de 1954