Artículo octavo. El Consejo Nacional de Práctica Profesional pasará a las juntas examinadoras con la debida antelación, los nombres de las personas que por reunir los requisitos legales; pueden presentar exámenes de aptitud que versarán sobre las siguientes pruebas: Para dentistas: 1° Teórica de quince (15) minutos de duración sobre patología, en cuanto se relacione con la odontología y sus anexos. 2° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre exodoncia y anestesia local; 3° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre prótesis, y 4° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre operatoria dental. Para farmacéuticos: 1° Práctica de media (1/2) hora de duración sobre farmacia magistral (preparación de fórmulas farmacéuticas, posología e incompatibilidades); 2° reconocimiento de drogas de uso más frecuente, con cuarto (1/4) de hora de duración, y 3° Examen mínimum de un cuarto (1/4) de hora de duración sobre legislación farmacéutica.
Cada una de las pruebas a que se refiere el presente artículo, será calificada de uno (1) a cinco (5) considerándose como calificación aprobatoria de la tres (3) en el conjunto de los exámenes.