Micelio

Artículo 13

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Solamente odontólogos con título universitario podrán formular medicamentos para el tratamiento y curación de las enfermedades propias de su especialidad, quedando circunscritos las fórmulas que expidan los licenciados permitidos a aquellos medicamentos o sustancias necesarios para el uso de sus propios consultorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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