Artículo sexto. En cada una de las cuatro zonas señaladas, actuarán dos Juntas examinadoras, una para aspirantes a permisos para el ejercicio de la dentistería y otra para aspirantes a permisos para ejercer la farmacia, entidades que serán constituídas por tres (3) miembros, designados por los Ministros de Educación Nacional, Salud Pública y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Las Juntas así integradas, tendrán un Secretario encargado de llevar las actas, que será designado por el Ministerio de Salud Pública, y funcionarán por su orden en las siguientes capitales de Departamento: Cali, Medellín, Bogotá, y Bucaramanga.
Decreto 1055 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3134 De 1956
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.